Resumen: El delito de injurias necesariamente debe partir de la declaración de la persona ofendida por la misma, y para otorgarle credibilidad deben tenerse en cuenta todas las circunstancias concurrentes, entre otras, la existencia de una mala relación entre los implicados que proviene de su ruptura de pareja y que dio origen en su momento a otro proceso penal con quebrantamiento de las medidas de seguridad que se habían acordado para proteger a la hoy denunciante. A más de esta declaración y de estos datos colaterales, también se cuenta con la declaración de la hija de la víctima, aunque se trate de un testigo de referencia, pero suficiente a los efectos de coadyuvar esa declaración. Para determinar si alguna frase concreta adquiere la categoría de injuria deben de tenerse en consideración no solo el contenido gramatical de la frase, sino el contexto y las circunstancias en las que fue pronunciada, así como el elemento subjetivo que mueve las expresiones vertidas.
Resumen: Formulada demanda en reclamación de indemnización por perdidas derivadas de paralización de actividad impuesta por decisión administrativa de cierre por COVID, con base en la cobertura de perdida de beneficios y/o paralización del seguro "de negocio", la sentencia de primer grado la estima. La sentencia de segundo grado, que estima el recurso de la aseguradora, considera que las cláusulas incluidas en las condiciones generales de la póliza de seguro suscrita, que establecen que las indemnizaciones por paralización de la actividad o por pérdida de beneficios, solo se aplican a los riesgos de daños cuyas coberturas están previstas en las condiciones particulares, o que excluyen la cobertura si el cierre ha sido impuesto por cualquier Organismo o Autoridad Pública, son cláusulas delimitadoras del riesgo y no limitativas de los derechos del asegurado, pues conteniendo las Condiciones Particulares una síntesis indicativa de las coberturas contratadas, es en las Condiciones Generales donde se define el objeto del contrato, se perfila el compromiso que asume la compañía aseguradora, de manera que, si el siniestro acaece fuera de dicha delimitación, positiva o negativamente explicitada en el contrato, no nace la obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura de lo que deriva la consecuencia de falta de cobertura del riesgo consistente en el cierre total o parcial del negocio como consecuencia de la declaración del estado de alarma contratada por el demandante.